Casación No. 167-2003

Sentencia del 31/08/2004

"...No obstante tales defectos este tribunal advierte de oficio que la Sala al resolver el recurso de apelación especial, vulnera el derecho de defensa contemplado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, puesto que en las actuaciones se aprecia: ... no resolvió las alegaciones del defensor, aduciendo deficiencias de planteamiento, lo cual le impidió efectuar el control de legalidad. De las argumentaciones plasmadas en la sentencia de segundo grado se estima que la Sala antes de admitir para su trámite el recurso de apelación especial debió advertir las deficiencias de planteamiento del recurso que señala la sentencia, toda vez que el artículo 399 del Código Procesal Penal, establece que si existiese defecto u omisión de forma o de fondo, el tribunal lo hará saber al interponente, para que este lo amplíe o corrija, respectivamente. De manera que cuando la Sala indica en la sentencia que no le es dable suplir de oficio, deficiencias en el planteamiento del recurso y que por ello le impide al tribunal hacer la crítica lógica, es evidente que con su proceder vulneró el derecho de defensa que es una garantía fundamental establecida en la Constitución; porque tal derecho lleva implícito el de impugnar el fallo conforme las formalidades que regula la ley; si se impide o veda a las partes el uso del derecho de ampliar o corregir los defectos u omisiones de planteamiento del recurso de apelación especial, contenido en el artículo 399 del Código Procesal Penal, se traduce en violación al derecho de defensa y por ende en vulneración al derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior establecido en la Convención Americana sobre de Derechos Humanos en el artículo 8 inciso h); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 numeral uno señala que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, así como lo referente a que toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías. Así lo establece también el numeral 5 del artículo y Pacto en mención: "que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme lo prescrito por la ley". Como se aprecia, las normas anteriormente mencionadas se refieren al derecho de defensa y considerando inherente al mismo la facultad de recurrir el fallo ante juez superior".